De la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural es un órgano de línea, de segundo nivel organizacional, es responsable de la Organización del Espacio Físico, Uso del Suelo y conducir el proceso de desarrollo urbano- rural integral y sostenible de la circunscripción, fortalecimiento del proceso de Saneamiento Físico-Legal, Catastro y su actualización, Control Urbano, Fiscalización de Edificaciones, planeamiento urbano y rural de la Provincia y distrito, desarrollo integral y armónico en el espacio provincial y distrital, considerando el patrimonio cultural paisajístico , ecológico y a las normas locales y nacionales vigentes para la edificación y conservación del medio ambiente y ordenamiento de territorio. Así mismo actividades relacionadas con el transporte y seguridad vial, ornato de los espacios públicos.
Se Rige por la Ley Nº 29090; Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, reglamento y TUO, Decreto Supremo N°022-2016-Vivienda, Reglamento de Acondicionamiento territorial y desarrollo urbano sostenible ,Ley Nº 28687; Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos , Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28294 ;Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios y Reglamento. Ley N°27181 y Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de conducir y modifica el texto único ordenado del reglamento nacional de tránsito – código de tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Ley N° 26298 Ley de Cementerios y servicios funerarios y reglamento Decreto Supremo N°03-94-SA; modificatorias correspondientes en cuanto sea aplicable.
Está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde categoría de Gerente, depende funcionalmente y jerárquicamente de Gerencia Municipal, sus siglas son GDUyR.
ARTICULO 124º.- Tiene las siguientes funciones generales:
- Programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de acondicionamiento territorial, la organización del espacio físico, uso del suelo, conforme a las normas establecidas por el reglamento Nacional de Edificaciones, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normativa vigentes.
- Planificar, programar, dirigir, ejecutar, monitorear y evaluar el funcionamiento divisiones que se encuentra a su cargo.
- Proponer acuerdos, convenios y sesiones mutuas con los órganos descentralizados a nivel público y privado de la Municipalidad Provincial.
- Elaborar programas de fomento de desarrollo urbano y rural; y transporte y seguridad vial.
- Procesar y emitir dictamen para la aprobación municipal del uso y destino de los terrenos de la Municipalidad.
- Elaborar, Coordinar, Dirigir, actualizar, controlar y evaluar el Plan de Acondicionamiento Territorial sostenible, plan de desarrollo urbano y demás planes y/o instrumentos de gestión urbana según corresponda, con sujeción a las normas municipales y sectoriales sobre la materia.
- Verificar la permanente actualización del catastro.
- Verificar y evaluar la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial.
- Evaluar y Aprobar expedientes de los proyectos de habilitación urbana, sub división, cambios de zonificación, independización y otros en función al Plan de Desarrollo Urbano.
- Emitir resoluciones administrativas de acuerdo en cumplimiento a lo dispuesto en las normas al desarrollo urbano.
- Resolver en primera instancia administrativa los recursos impugnativos que interpongan los recurrentes respecto a las resoluciones expedidas.
- Emitir pronunciamiento respecto de las acciones de demarcación territorial.
- Revisar y coordinar la actualización permanente del Plan Vial con normativa vigente con la División de Transporte.
- Verificar, evaluar y promover su desarrollo y formalización de los asentamientos humanos de ser el caso.
- Verificar, controlar y fiscalizar las autorizaciones, licencias, de los trámites de las divisiones a su cargo.
- Controlar el crecimiento urbano de la ciudad, conforme a los planes respectivos.
- Promover el cumplimiento y respeto a los espacios públicos, áreas de aporte, áreas de conservación, fajas marginales, patrimonio cultural y paisajístico de la provincia, contemplado como parte del valle sagrado de los incas declarados como Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.
- Elaborar directivas para los principales procedimientos administrativos a su cargo, encargando y determinando responsabilidades a los jefes.
- Proponer a la alta dirección la política del plan de inversiones para la ejecución de obras públicas.
- Proponer a los residentes y personal de los proyectos de inversión pública y mantenimientos de proyectos con perfiles establecidos en el expediente técnico precisando la fecha de inicio y conclusión del contrato, para el cual deben contar con la afectación presupuestal, meta o secuencia funcional.
- Solicitar el inicio de proyectos de inversión cumpliendo con los requisitos del Sistema de programación multianual y gestión de inversiones.
- Revisa y da la conformidad al residente de proyecto, que con el aval del supervisor presenta el expediente técnico de ampliación debidamente sustentado cuando sea necesario para su aprobación mediante acto administrativo.
- Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de pre inversión, según sea el caso, en coordinación con la oficina de proyectos.
- Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el banco de inversiones, en coordinación con la oficina de proyectos.
- Controlar la ejecución física y financiera del proyecto de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal de reposición y de rehabilitación, según que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establece en los contratos respectivos.
- Mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el banco de inversiones durante la fase de ejecución, en concordancia con la ficha técnica o estudio de pre inversión, para los caso de proyectos de inversión; y con PMI respectivo.
- Gestionar y supervisar la elaboración del expediente técnico.
- Controlar el cumplimiento de la Ley de seguridad y salud en el trabajo, la norma de INFOBRAS, la Ley de bienes e insumos fiscalizados por la SUNAT y la Resolución de Contraloría que regula la ejecución de obras por administración directa.
- Formular el Plan Operativo Institucional, cuadro de necesidades y Evaluar trimestralmente, las acciones del Plan Operativo Institucional correspondiente a su Gerencia; en coordinación con la Oficina de Planeamiento Estratégico y Operativo.
- Formular la memoria anual correspondiente a su Gerencia, de acuerdo a la normatividad vigente.
- Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia Municipal y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
ARTICULO 125º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- División de Planeamiento Urbano.
- Departamento de Cementerio
- División de Control Urbano
- División de Transporte
- Departamento de Transito y Seguridad Vial
- Departamento de Terminal Terrestre